empresa certificada
Descripción
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Información para solicitar el dictamen favorable del CNIMME para la inscripción en el Registro de Empresas Certificadas bajo el Rubro D de la RCGMCE 2.8.1
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Paquete Empresa V5

 
 

Antecedentes

Ante el proceder de la Administración General de Aduanas de aumentar las regulaciones de Comercio Exterior para combatir el contrabando, surgió la exigencia de buscar medidas que permitieran agilizar las operaciones de comercio exterior de las empresas maquiladoras de exportación que operen de manera probada sus programas de maquiladora y no afectar las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad productiva.

En ese sentido, en octubre de 2002, por iniciativa del CNIMME y en participación con la Administración General de Aduanas se creó el esquema de empresas certificadas, para prever facilidades tanto fiscales como de operación aduanera que promueva la competitividad de las empresas.

De entonces a la fecha, el esquema se ha ido ampliando para abarcar un mayor número de empresas y de beneficios, estableciendo un marco jurídico y de operación simplificada para las empresas de la industria Maquiladora y PITEX (hoy llamadas IMMEX) que adopten voluntariamente los estándares de control al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, conservando con esto, las inversiones existentes y la captaciones de nuevas IED.

Hoy en día existen poco más de 900 empresas que se han visto beneficiadas con esta modalidad aduanera, las cuáles han reducido considerablemente sus tiempos de entrega y rojos operativos, reflejándose ésto en bajos costos de operación, adoptando la célebre modalidad “just in time” y viéndose más competitivas al mercado extranjero.

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Marco Normativo

 

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Beneficios

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Título Cuarto
Regímenes aduaneros
Capítulo II
Definitivos de Importación y Exportación
Sección Primera
De importación
 

 100-A Ley Aduanera

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;

II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III. Que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos cinco años, o cuando la fecha de su constitución no sea anterior a cinco años, hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por los ejercicios transcurridos desde su constitución;

IV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

V. Que designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior. Tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de esta Ley, y

VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal.

Para obtener la autorización prevista en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada anualmente por las empresas, dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro, mediante la presentación de una solicitud, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores

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TERCERA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Viene de la Segunda Sección)

2.8. Del Despacho de Mercancías por Empresas Certificadas

2.8.1.            Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, la AGA podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el citado artículo y conforme a lo siguiente:


A.        Sean personas morales que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00, siempre que cumplan con lo siguiente:


1.     Presenten su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, formulada en escrito libre proporcionando, a través de medios magnéticos la información que cumpla con los lineamientos que se establecen para las empresas certificadas en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx, señalando lo siguiente:

a)     El agente o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior, tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley.
b)     Las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, RFC y domicilio fiscal.
c)     En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o de PROSEC, ECEX o ALTEX por parte de la SE deberán manifestarlo, indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado.
d)     El sector productivo al que pertenece la empresa.
2.     Anexen a la solicitud a que se refiere el numeral anterior, los siguientes documentos:
a)     Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones que se refieran a los socios y su participación accionaria; cambio de denominación o razón social y, en su caso, copia de las actas en las que conste la fusión o escisión de la sociedad.
b)     Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.
c)     Copia certificada de la documentación con la que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
d)     Copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
e)     Copia de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con la cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

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B.        Tratándose de empresas con Programa IMMEX, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200´000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y asienten en la solicitud el número del Programa IMMEX.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

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C.        Tratándose de empresas con Programa IMMEX y, en su caso, sus empresas comercializadoras, que pertenezcan a un mismo grupo y que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400’000,000.00, siempre que cada empresa cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y presenten la solicitud señalando el registro de su programa respectivo. Para acreditar el monto de las importaciones podrán considerar la suma del monto de las importaciones de todas las empresas que pertenezcan al grupo. En este caso, se deberá anexar a la solicitud de inscripción al registro de empresas certificadas, la relación de las empresas con Programa IMMEX y comercializadoras que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones de cada una de las empresas que integran el grupo.
            Para los efectos del párrafo anterior, se podrá eximir del requisito a que se refiere el inciso d), numeral 2, rubro A de la presente regla, a las empresas con Programa IMMEX constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentación de la solicitud, o bien en el inmediato anterior, siempre que formen parte de un grupo en los términos del presente rubro.
            Se considera que varias empresas con Programa IMMEX pertenecen a un mismo grupo, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1.     Que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o
2.     Que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

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D.        Tratándose de empresas con Programa IMMEX que no cumplan con los requisitos establecidos en los rubros B y C de la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla, y anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución.
            Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, con la siguiente documentación:
1.     Copia del último reporte anual, a que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX, por el que se esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
2.     Copia del documento que acredite que cuenta con al menos 150 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presentación de la solicitud.
3.     Copia del documento con el que se acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 250,000 dólares.
        Las empresas con Programa IMMEX que acrediten en los términos del párrafo anterior, que cuentan con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 10’000,000 de dólares, a la fecha de la presentación de la solicitud, no estarán sujetas a acreditar la cantidad de trabajadores a que se refiere el numeral 2 del presente Rubro.
               Tratándose de empresas de la industria de autopartes no será necesario que acrediten el monto en activos fijos a que se refiere este numeral, siempre que se trate de proveedores de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización para depósito fiscal, de conformidad con el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Para tal efecto deberán anexar escrito en hoja membretada de la empresa o empresas a las que proveen, en el que dichas empresas confirmen que son sus proveedores, así como una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen el valor en moneda nacional de las enajenaciones realizadas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la que proveen.

4.     Copia del título de propiedad del inmueble, plantas o bodegas, en el que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o, en su caso, del contrato de arrendamiento del local, donde la empresa lleve a cabo sus actividades y operaciones.
5.     Copia de la autorización de la SE del Programa IMMEX con el que cuenta la empresa, incluyendo, en su caso, su ampliación o modificación más reciente.
6.     Copia de la autorización de la SE para llevar a cabo operaciones de submanufactura o submaquila, en el caso de que parte de su proceso productivo se realice mediante submanufactura o submaquila.
7.     Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, respecto de la siguiente información:
a)     Plano de distribución de la planta productiva.
b)     La producción real correspondiente al último ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
c)     Relación de los manuales de políticas internas y de operación, así como demás controles con los que cuente la empresa para el debido cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, que contemplen como mínimo lo siguiente:
1)    Control de inventarios de las importaciones temporales.
2)    Origen de las mercancías.
3)    Archivo de pedimentos.
4)    Verificación de pedimentos registrados en la empresa con los registrados en el SAAI.
5)    Verificación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas temporalmente y de los productos finales que se retornen.
6)    Determinación y pago del impuesto general de importación conforme al artículo 63-A de la Ley.
7)    Cumplimiento a las obligaciones derivadas de los programas de fomento autorizados por la SE.
        En el caso de que la empresa con Programa IMMEX cuente con algún certificado de normas de calidad internacional, emitido por un organismo de certificación, deberá anexar copia del certificado o registro correspondiente, siempre que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
        Anexo a la declaración firmada por el representante legal, se deberá presentar la información en medios magnéticos a que se refiere el presente numeral, conforme a lo dispuesto en la regla 1.4. de la presente Resolución.
            Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas con Programa IMMEX deberán permitir la visita de representantes de la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de constatar la existencia y ubicación de la empresa en su domicilio fiscal y, en su caso, de las plantas productivas y bodegas de la misma, así como para verificar la información y documentos a que se refiere este rubro.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del rubro A de la presente regla.
            Lo dispuesto en este rubro no será aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de la presente Resolución, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90; o del calzado previstos en el capítulo 64, de la TIGIE.
Para los efectos del numeral 3, párrafos tercero y cuarto del presente rubro, la entidad autorizada emitirá el dictamen favorable anual a que se refiere la regla 2.8.5., numeral 2, inciso d) de la presente Resolución, siempre que la empresa de la industria de autopartes continúe como proveedor de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

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E.        Tratándose de las personas morales a que se refiere el artículo 3o., fracción I del Decreto IMMEX, para obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas y obtener el programa en la modalidad de controladora de empresas, deberán presentar su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1 y sus incisos a) y b); y 2, incisos b), c) y e) del rubro A de la presente regla, y acreditar lo siguiente:
1.     Que ha sido designada como sociedad controladora para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.
2.     Que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400’000,000.00 para acreditar el monto de las importaciones podrá considerar la suma del monto de las importaciones de las sociedades controladas, y
3.     Que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado exportaciones por un monto mínimo de 500’000,000 de dólares o su equivalente en moneda nacional. Para acreditar el monto de las exportaciones podrá considerar las exportaciones realizadas por las sociedades controladas en dicho ejercicio.
A dicha solicitud deberá anexarse lo siguiente:
a)     La relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
b)     Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las actas de asamblea de accionistas o la última copia certificada del asiento del libro de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del rubro A de la presente regla.
            Las sociedades controladas que tengan integradas sus operaciones de maquila en una sociedad controladora que haya obtenido su autorización como empresa certificada en los términos del presente rubro, podrán en forma individual obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA y cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla. La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

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F.        Tratándose de empresas de mensajería y paquetería, deberán presentar su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y acreditar lo siguiente:
1.     Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías son propiedad de la empresa de mensajería y paquetería o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras. Para estos efectos se entenderá:
a)     Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.
b)     Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería.
c)     Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.
        Las empresas de mensajería y paquetería podrán cumplir con lo dispuesto en el presente numeral, acreditando que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, con una vigencia mínima de diez años, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.
2.     Que su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves señaladas en el numeral 1 de la presente regla, cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3.     Que cuenta con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
4.     Que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 1’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud.
            Para los efectos del presente rubro, tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, deberán presentar su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y acreditar lo siguiente:
1.     Que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual ponga a su disposición para uso dedicado de las actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.
2.     Que la empresa que opera el transporte en las aeronaves señaladas en el numeral anterior, tengan autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3.     Que cuentan de forma directa o a través de una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
4.     Que las empresas de mensajería y paquetería que forman parte del mismo grupo, en conjunto, cuentan con una inversión mínima en activos por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 15’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud.
            Para los efectos del párrafo anterior, se considera que varias empresas de mensajería y paquetería pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

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G.        Tratándose de empresas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico conforme a la regla 3.9.1. de la presente Resolución, que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2, incisos a), b), c) y e) del rubro A de la presente regla y cumplan con lo siguiente:
1.     Que en el programa de inversión presentado en términos del numeral 9 de la regla 3.9.1. de la presente Resolución, se haya señalado un monto no menor al equivalente en moneda nacional a 10,000,000 de dólares.
2.     Que manifieste que contratará al menos 500 trabajadores de forma directa o mediante contrato de prestación de servicios.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del rubro A de la presente regla.

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H.        Tratándose de empresas con Programa IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), que cumpla con lo señalado en el rubro B del anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita la AGA, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas presentando su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro.
            Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con la siguiente documentación:
1.     Copia de la documentación que acredite que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
2.     Documentación que demuestre que la empresa cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero.
        En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa conforme al párrafo anterior, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero.
3.     Documentación que compruebe que la empresa cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.
4.     Un diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.
5.     Documentación que compruebe que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuenta con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
            Adicionalmente, para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere este rubro.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud conforme a lo dispuesto en el último párrafo del rubro A de la presente regla.
            Las empresas que obtengan la autorización a que se refiere el presente rubro, deberán utilizar únicamente medios de transporte que cuenten con el sistema de rastreo que cumpla con los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, para el traslado de mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza. Asimismo, deberán colocar los sellos fiscales y engomados que determine la autoridad para garantizar que el contenedor no es abierto antes de llegar a su destino final y, en su caso, reportar inmediatamente a la AGA cuando alguna otra autoridad, en uso de sus facultades, rompa los sellos fiscales.

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I.         Tratándose de empresas comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, incisos a) y b); y 2 del rubro A de la presente regla.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente conforme a lo dispuesto en el último párrafo del rubro F de la presente regla.
            La autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere el presente rubro, se otorgará con una vigencia de un año, misma que podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de prórroga ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en los términos de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.

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J.        Tratándose de empresas de autotransporte terrestre, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, primer párrafo y 2 del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la entidad autorizada de conformidad con la regla 2.8.9. de la presente Resolución, con el que demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro.
            Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas de autotransporte terrestre deberán presentar la solicitud correspondiente ante la entidad autorizada conforme a la regla 2.8.9. de la presente Resolución y acreditar lo siguiente:
1.     Que tiene cinco años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías de comercio exterior.
2.     Que tiene permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
3.     Que cuenta con un mínimo de cien unidades (camiones y trailers) propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio.
4.     Que cuenta con al menos 150 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
5.     Que compruebe que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
            En el caso de empresas dedicadas al transporte de menaje de casa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, primer párrafo y 2 del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la entidad autorizada de conformidad con la regla 2.8.9. de la presente Resolución, con el que demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro acreditando que:
1.     Tienen diez años como mínimo de experiencia en la prestación de servicio internacional de mudanzas.
2.     Cuenten con un mínimo de diez unidades propias o rentadas con permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar el servicio internacional de mudanzas.
3.     Cuenten con al menos 50 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
4.     Cuenten con dos bodegas propias o rentadas, con extensión no menor a 1,000 m2 cada una, utilizadas para prestar el servicio internacional de mudanzas.
        Cuando se trate de bodegas rentadas, el contrato de arrendamiento deberá tener una vigencia de al menos cinco años posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5.     Están certificadas por la Fidi Accredited International Mover (FAIM), como empresas que cumplen con estándares internacionales de calidad en el servicio de mudanzas.
6.     Los medios de transporte que utilizarán para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
            Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer y tercer párrafos de este rubro, las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados por la entidad autorizada de conformidad con la regla 2.8.9. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere este rubro.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este rubro, de conformidad con el último párrafo del rubro A de la presente regla.

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K.        Tratándose de las personas morales a que se refiere el artículo 3o., fracción V del Decreto IMMEX, para obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas y obtener el programa a que se refiere el citado Decreto en la modalidad de terciarización, deberán presentar su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y acreditar lo siguiente:
1.     Que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00; y
2.     Que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado exportaciones por un monto mínimo de 200’000,000 de dólares o su equivalente en moneda nacional.
A dicha solicitud deberá anexarse lo siguiente:
a)     La relación de los terceros que van a realizar las operaciones de manufactura, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC.
b)     Un diagrama en el que se describa el proceso productivo que realizarán los terceros y la relación que dentro del proceso, en su caso, tengan entre ellos, así como la que tengan con la persona moral que solicita el registro.
c)     Tratándose de importaciones temporales de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, deberán presentar reporte emitido por contador público perteneciente a una persona moral que obtenga su registro ante la AGA, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la AGA.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del rubro F de la presente regla.

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L.        Tratándose de empresas de la industria química, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y presenten el dictamen favorable que certifique que cuentan con el Sistema de Administración de Responsabilidad Integral (SARI), emitido por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., conforme a los lineamientos que establezca la AGA.
            La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.
            Las empresas de la industria química que cuenten con registro de empresas certificadas, en los términos del presente rubro, deberán presentar en forma anual a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la autorización, ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, el dictamen favorable que demuestre el grado de avance del SARI. El dictamen deberá presentarse a más tardar a los 30 días posteriores, al término del año que corresponda. En caso de no presentarlo dentro del plazo señalado, dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización correspondiente, quede sin efectos.
                      Para los efectos de esta regla, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.
                      Para los efectos de lo dispuesto en el rubro A, numeral 1, inciso a) de la presente regla y la regla 2.8.2. de la presente Resolución, las personas morales no podrán designar para promover sus operaciones de comercio exterior a los agentes o apoderados aduanales que estén sujetos a algún procedimiento de suspensión o cancelación de su patente o autorización.
                      Salvo lo dispuesto en el rubro I, último párrafo de la presente regla, la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la presente regla, podrá otorgarse con una vigencia hasta por cinco años, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en los términos de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.

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CORRELACIONES
 
CFF:  10, 11, 18, 18-A, 27, 32-A
RCFF:  25
LFD:  40
LISR:  8
REGLAS: 1.3., 1.9., 2.6.17., 2.8.1., 2.8.2., 2.8.3., 2.8.4., 2.8.5., 2.8.6.,2.8.9. 3.9.1.
SAT: 7
LA: 59, 100-B, 101-A

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